Decreto de creación del municipio de Villamayor de Gállego

De Wikipedia de Villamayor de Gállego

El Consejo de Gobierno ha aprobado esta mañana el decreto por el que se crea el municipio de Villamayor de Gállego en cumplimiento de la sentencia del TSJA de 20023 que, en junio de 2005, fue ratificada por el Tribunal Supremo.

El decreto establece la creación de una Junta Gestora de once miembros que regirá el nuevo municipio hasta las próximas elecciones municipales y que negociará con el Ayuntamiento de Zaragoza la trasferencia de servicios, equipamientos y personal.

Este órgano cuenta con cinco vocales del partido socialista, tres del Partido Popular y otros tres de Chunta Aragonesista, que se obtienen en función de la representatividad obtenida en los comicios municipales de 2003 en los colegios electorales del municipio creado, según criterio de la Junta Electoral Central.

En el decreto se establece que el término municipal del nuevo municipio segregado de Zaragoza es el fijado en la sentencia que toma como referencia el término de Villamayor en 1911 que linda con Zaragoza, Alfajarín, La Puebla de Alfindén y Perdiguera.

El patrimonio con el que contará el nuevo municipio estará integrado por todos aquellos bienes, derechos y aprovechamientos, que pertenezcan a Zaragoza y que estén comprendidos en el territorio del municipio que se crea, salvo que presten servicio íntegramente en el municipio de Zaragoza. Los bienes y servicios de los que se beneficien los dos municipios se someterán a acuerdo de propiedad entre las dos partes.

El personal laboral que presta servicios en centros municipales de trabajo ubicados en Villamayor de Gállego, pasarán a depender de este ayuntamiento. El resto del personal dependerá del acuerdo entre las partes.

El decreto otorga a la Comisión Gestora de Villamayor de Gállego y al Ayuntamiento de Zaragoza, la potestad para alcanzar los acuerdos que consideren pertinentes y necesarios para la aplicación del presente decreto.

DISPOSICIONES TRANSITORIA

Para garantizar una transición tranquila y la creación del nuevo municipio, el decreto establece un periodo en el que el Ayuntamiento de Zaragoza continuará prestando los servicios necesarios a cambio de una compensación económica por parte del nuevo ayuntamiento, hasta que éste cuente con sus propias normas y presupuestos.

Así, se fija que hasta la aprobación de sus propios reglamentos y ordenanzas se entenderán aplicables los vigentes en Zaragoza.

Se fija un periodo máximo de tres meses para que el nuevo ayuntamiento apruebe sus presupuestos, fecha hasta la cual el consistorio zaragozano realizará los actos de gestión ordinaria del personal, servicios y bienes de Villamayor de Gállego. Una vez aprobado el presupuesto se formalizará el traspaso de bienes, servicios y personal al nuevo municipio.

En el plazo de tres meses desde la aprobación del presupuesto, el nuevo ayuntamiento deberá compensar al ayuntamiento de Zaragoza por la atención en la gestión realizada tras la valoración mutuamente aceptada.

CRONOLOGÍA

El proceso de segregación de Zaragoza y de creación del nuevo municipio de Villamayor de Gállego arranca el 30 de abril de 1993, fecha en la que se registró en la DGA la solicitud de la Comisión Promotora del municipio de Villamayor de Gállego.

Dicha solicitud fue informada desfavorablemente en el decreto de 162/1997 por entender que no concurrían motivos permanentes de interés público exigidos legalmente.

A continuación, la comisión promotora presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, cuya sala de los contencioso –administrativo falló a favor de la promotora en 2002.

Ante dicha sentencia, el Ayuntamiento de Zaragoza presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo que confirmó la sentencia del TSJA el 7 de junio de 2005. El fallo del alto tribunal obliga al Gobierno de Aragón, como institución competente en la materia, a iniciar el proceso de segregación que se plasma en el decreto aprobado hoy por el Consejo de Gobierno.

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